Cuota extraordinaria
Pago adicional, distinto de la cuota ordinaria, que la comunidad acuerda para afrontar un gasto puntual no cubierto por el presupuesto: una obra importante, una reparación urgente, la ITE, etc. Se reparte entre los propietarios según su coeficiente, salvo que los estatutos digan otra cosa, y se aprueba en junta con la mayoría que exija la ley para esa actuación.
Qué es Cuota extraordinaria
La cuota extraordinaria (popularmente "derrama") es una aportación específica y no periódica que los propietarios deben pagar para un fin concreto que no entra en los gastos corrientes. A diferencia de la cuota ordinaria, que cubre el día a día (limpieza, luz de zonas comunes, ascensor, administración...), la extraordinaria responde a un desembolso excepcional. La obligación de pagarla nace del acuerdo de la junta y vincula también al propietario que vote en contra o no asista.
Cómo funciona
La junta de propietarios aprueba la actuación y la derrama necesaria, con la mayoría legal que corresponda según el tipo de obra (mayoría simple, mayorías reforzadas o unanimidad en ciertos casos). Se fija el importe total, el reparto (normalmente por coeficiente de participación), el calendario de pagos y, si procede, la financiación. El propietario en el momento del acuerdo es quien queda obligado, aunque luego pueden pactarse con el comprador previsiones distintas en una venta.
Por qué es importante
Las derramas pueden suponer cantidades importantes y son una de las grandes "sorpresas" al comprar un piso; conviene revisar las actas de la comunidad para ver si hay obras o derramas aprobadas o previstas. Información general; ante dudas sobre quién paga qué, asesórate.
Datos prácticos
- Aunque todo el mundo la llama "derrama", el concepto legal es el de cuota extraordinaria: una contribución para un gasto puntual aprobado en junta.
- El fondo de reserva de la comunidad sirve precisamente para amortiguar estos gastos imprevistos y evitar derramas tan abultadas.
- Quien queda obligado al pago es, en principio, el propietario en el momento del acuerdo; en una compraventa conviene pactar expresamente qué pasa con las derramas aprobadas y pendientes.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de la cuota ordinaria?
La ordinaria es periódica y cubre los gastos corrientes del edificio; la extraordinaria es puntual y se aprueba para un desembolso excepcional, como una obra importante o una reparación urgente.
¿Tengo que pagarla si voté en contra?
Sí. Si el acuerdo se ha adoptado válidamente con la mayoría legal, vincula a todos los propietarios, incluido el que votó en contra o no asistió, salvo que impugne con éxito el acuerdo en plazo.
¿La paga el comprador o el vendedor de un piso?
En principio queda obligado quien era propietario cuando se aprobó la derrama, pero en la compraventa puede pactarse otra cosa. Por eso conviene revisar las actas y dejar claro en el contrato qué ocurre con las derramas pendientes.