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Comunidad 2 min

Morosidad en la comunidad

Impago de cuotas de comunidad
⚠️ Aviso: Información orientativa con finalidad divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni inmobiliario. Para tu caso concreto, consulta a un profesional.
Definición

Situación en la que un propietario debe a la comunidad cuotas ordinarias o derramas. La comunidad puede reclamar la deuda, incluso por la vía judicial rápida ("monitorio"), y el propietario moroso puede ver limitado su derecho de voto en la junta hasta que se ponga al día o impugne la deuda.

Qué es Morosidad en la comunidad

Se considera moroso al propietario que no atiende, en plazo, su obligación de contribuir a los gastos comunes (cuotas mensuales o trimestrales) o a las derramas aprobadas. La Ley de Propiedad Horizontal establece mecanismos para que la comunidad cobre esa deuda y consecuencias para quien la mantiene, porque los impagos recaen sobre el resto de vecinos. La deuda por gastos del año en curso y los anteriores que marca la ley tiene, además, una preferencia especial: "viaja" en parte con la vivienda en caso de venta.

Cómo funciona

Acreditada la deuda en junta y notificado el propietario, la comunidad puede acudir al procedimiento monitorio para reclamarla judicialmente de forma ágil; si el deudor no paga ni se opone, puede llegarse al embargo. Mientras no esté al corriente (o no haya impugnado judicialmente la deuda consignando su importe), el propietario moroso puede asistir a las juntas pero no votar. Quien compra una vivienda responde con ella de las cantidades adeudadas a la comunidad correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los años anteriores que fija la ley, de ahí la importancia del certificado de deudas.

Por qué es importante

Para la comunidad, la morosidad puede dejar sin fondos servicios básicos; para el comprador, las deudas pendientes del piso pueden acabar siendo suyas. Por eso al comprar se exige el certificado de estar al corriente de pagos. Información general; ante reclamaciones, asesórate.

Datos prácticos

  • El propietario moroso conserva la voz en la junta, pero pierde el voto hasta regularizar su situación o impugnar y consignar la deuda.
  • La deuda con la comunidad tiene una preferencia especial: el comprador responde con la vivienda de la parte vencida de la anualidad en curso y de los años anteriores que marca la ley.
  • El procedimiento monitorio permite a la comunidad reclamar las cuotas impagadas de forma rápida; si el deudor no se opone, se abre la vía de ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad cortarme servicios por no pagar?

No puede privarte de servicios esenciales por tu cuenta; lo que sí prevé la ley es reclamarte la deuda judicialmente (vía monitorio) y, hasta que te pongas al día, limitar tu derecho de voto en la junta.

¿Heredo las deudas de comunidad si compro un piso?

Respondes con la propia vivienda de las cantidades adeudadas a la comunidad correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los años anteriores que fija la ley. Por eso debes exigir el certificado de deudas antes de la escritura.

¿El moroso puede votar en la junta?

Puede asistir y opinar, pero no votar mientras no esté al corriente de pago o no haya impugnado judicialmente la deuda y consignado o afianzado su importe.