Honorarios de la inmobiliaria
Cantidad que cobra una agencia inmobiliaria por intermediar en la compraventa o el alquiler de una vivienda. En venta suele ser un porcentaje del precio (habitualmente del orden de un 3-5% más impuestos) y lo paga, salvo pacto, quien encarga el servicio.
Qué es Honorarios de la inmobiliaria
Los honorarios o comisión inmobiliaria retribuyen los servicios de la agencia: captación, publicidad, visitas, negociación y acompañamiento en la operación. No hay tarifa oficial: cada agencia fija la suya, normalmente como porcentaje del precio de venta (más el IVA correspondiente). En alquiler, una reforma legal reciente estableció que los gastos de gestión y formalización del arrendamiento de vivienda los asume el arrendador.
Cómo funciona
El propietario firma una hoja de encargo con la agencia donde se pacta el porcentaje y cuándo se devenga (habitualmente al firmar las arras o la escritura). Conviene aclarar por escrito si la comisión incluye IVA, qué servicios cubre y qué pasa si la operación se cae. En la práctica, el coste suele "trasladarse" al precio que ve el comprador.
Por qué es importante
Es un coste relevante de la operación que conviene presupuestar y negociar. Saber quién lo paga y cuándo se devenga evita sorpresas. Información general; revisa la hoja de encargo antes de firmarla.
Datos prácticos
- No existe un arancel legal de honorarios inmobiliarios en España: son libres y negociables.
- Algunas agencias trabajan "a doble punta" cobrando a comprador y vendedor; conviene que quede claro por escrito.
- En alquiler de vivienda, desde la reforma de la ley los honorarios de la inmobiliaria los paga el arrendador, no el inquilino.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la comisión, comprador o vendedor?
En venta, por norma general la paga quien encarga el servicio (suele ser el vendedor), salvo pacto distinto. En alquiler de vivienda, la ley la atribuye al arrendador.
¿Es negociable el porcentaje?
Sí. No hay tarifa oficial; puedes negociar el porcentaje, los servicios incluidos y las condiciones de devengo antes de firmar la hoja de encargo.
¿Y si la venta se cae?
Depende de lo pactado. Conviene fijar por escrito en qué momento se devenga la comisión (al firmar arras, al firmar escritura...) y qué ocurre si la operación no llega a buen puerto.