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Documentación 2 min

Valor de referencia de Catastro

Valor de referencia inmobiliario de la Dirección General del Catastro
⚠️ Aviso: Información orientativa con finalidad divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni inmobiliario. Para tu caso concreto, consulta a un profesional.
Definición

Valor que Catastro asigna a cada inmueble a partir de los precios de las compraventas comunicadas por los notarios, y que sirve como base mínima para calcular impuestos como el ITP, el de sucesiones o el de donaciones. Si compras por debajo de ese valor, el impuesto suele calcularse sobre el valor de referencia, no sobre el precio pagado.

Qué es Valor de referencia de Catastro

El valor de referencia es un importe que la Dirección General del Catastro fija anualmente para los inmuebles, basándose en datos de transacciones reales. A efectos fiscales, en la compraventa de vivienda usada la base imponible del ITP es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia. No es lo mismo que el valor catastral (que sirve para el IBI) ni que la tasación hipotecaria.

Cómo funciona

Puedes consultar el valor de referencia de un inmueble en la Sede Electrónica del Catastro indicando su referencia catastral. Al comprar, si el precio pactado es inferior a ese valor, Hacienda calculará el ITP sobre el valor de referencia. Si consideras que ese valor es superior al de mercado de tu inmueble concreto, puedes recurrirlo aportando pruebas (tasación, circunstancias del inmueble, etc.).

Por qué es importante

Afecta directamente a cuánto pagas de impuestos al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda. Si compras "barato" respecto al valor de referencia, conviene tenerlo en cuenta para no llevarte una sorpresa con el ITP. Información general; no es asesoramiento fiscal.

Datos prácticos

  • El valor de referencia se actualiza cada año y se publica de forma generalizada para los inmuebles.
  • No coincide con el valor catastral (base del IBI): son conceptos distintos con finalidades distintas.
  • Si el valor de referencia te perjudica y crees que está por encima del de mercado, tienes vías para impugnarlo, normalmente tras pagar el impuesto y solicitar la rectificación.

Preguntas frecuentes

¿Pago impuestos por lo que pago o por el valor de referencia?

En la compraventa de vivienda usada, el ITP se calcula sobre el mayor de los dos: el precio escriturado o el valor de referencia de Catastro. Si compras por debajo del valor de referencia, tributarás por este último.

¿Es lo mismo que el valor catastral?

No. El valor catastral es la base del IBI y suele ser inferior al de mercado. El valor de referencia es más reciente, se basa en transacciones y se usa como base mínima para ITP, sucesiones y donaciones.

¿Puedo recurrir el valor de referencia?

Sí. Si entiendes que está por encima del valor real de tu inmueble, puedes impugnarlo aportando pruebas (por ejemplo, una tasación). Lo habitual es pagar el impuesto y luego solicitar la rectificación.